Estatutos de la Asociación Latinoamericana
de Producción Animal (ALPA)
Aprobados en Mar del Plata, Argentina. 1995
Capítulo I
Nombre de la Federación
Artículo 1. Con el nombre de Asociación Latinoamericana
de Producción Animal (ALPA), se constituye una corporación,
sin fines de lucro, que reúne en su seno a personas,
instituciones, empresas, cooperativas, asociaciones y otras,
establecidas a nivel nacional, regional, continental o hemisférico,
interesadas y capaces de contribuir, de manera eficaz, al desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología de la Producción
Animal en la América Latina y el Caribe, y que esté
de acuerdo con los intereses, fines y objetivos de ALPA. Esto
constituye una ampliación de los estatutos anteriores
de ALPA cuya estructura y organización han sido levemente
modificadas, pero se mantienen invariables sus fines y objetivos.
Capítulo II
Estructura y Fines de la Federación
Artículo 2. La Asociación comprenderá 2
Regiones o Secciones hemisféricas: Norte y Sur, separadas
por la línea ecuatorial. De esta manera la Región
Norte comprenderá los siguientes países: México,
Colombia, Venezuela, Guyana, Surinám, Guyana Francesa
y los países de América Central y del Caribe.
La Región Sur comprenderá: Ecuador, Perú,
Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina, Uruguay y Chile.
Artículo 3. La Asociación,
tendrá como fines esenciales:
a) Estimular la investigación, el estudio y la enseñanza
que favorezca el incremento de la productividad pecuaria.
b) Difundir los adelantos de las investigaciones y estudios
sobre todo los realizados en los diversos países de América
Latina y el Caribe.
c) Promover el desarrollo de la producción e industria
animal en América Latina y el Caribe.
d) Cooperar en la producción de ideas, esfuerzos y grupos
organizados que coincidan en el desarrollo ganadero, conforme
a los postulados de la ALPA.
e) Agrupar y estimular las actividades de las Asociaciones y
Comités Nacionales de Producción Animal que sean
reconocidos como filiales y promover su organización,
donde no existiesen.
f) Mantener estrechas relaciones con otras Sociedades y Empresas,
tanto privadas como públicas, que persigan los mismos
fines a nivel Nacional e Internacional.
g) Promover la creación de una base de datos, relacionados
con las diversas actividades y funciones pecuarias. (Recursos
humanos, Bibliografías, Proyectos y Programas de Investigación,
Extensión, Fomento y Desarrollo, Centros de Enseñanza,
Empresas del sector Público y Privado, etc.).
h) Impulsar la búsqueda y generación de recursos
para el cabal cumplimiento de sus actividades y ampliación
de funciones.
Artículo 4. La futura misión
de ALPA, deberá estar dirigida a colaborar, con el aumento
de la capacidad de los países del continente para aprender,
enseñar, asimilar, adaptar, generar, transferir, coordinar
y compartir, aquella Ciencia y Tecnología que vaya en
procura de un incremento sostenible, equitativo y no contaminante
de la Producción Pecuaria en América Latina y
el Caribe.
Artículo 5. La Asociación propenderá
a promover actividades entre sus socios y entre toda persona
y entidad nacional o internacional, que estimulen el desarrollo
pecuario en todas sus ramas, tanto biológicas como económicas,
matemáticas o sociológicas, y que den impulso
tanto al conocimiento científico como a su aplicación,
por medio de extensión, entrenamiento y divulgación.
Artículo 6. La Asociación pretenderá
además, ser útil al progreso de la sociedad en
general y de los profesionales y productores de las ciencias
o de la práctica pecuaria para lo cual buscará
y favorecerá el desarrollo de trabajos interdisciplinarios
que tiendan a mejorar la eficiencia y economía de la
producción, a nivel de sistemas regionales o de la economía
de explotaciones ganaderas en cada región o hemisferio.
Capítulo III
Del Domicilio y de la Secretaría General Permanente
Artículo 7. El domicilio de la Asociación
estará ubicado en la Secretaría Técnica
Permanente, la cual funcionará en la capital de uno de
los países que integran la comunidad latinoamericana
y caribeña afiliados a ALPA. Esta secretaría deberá
mantener al día todo el archivo documental y la contabilidad
de la Asociación gestionar el cobro de las cuotas de
sus socios y atender las necesidades y solicitudes de las directivas
de ALPA expresadas a través de su Presidente, Vicepresidentes
y Secretario Ejecutivo.
Capítulo IV
De los Socios o Miembros
Artículo 8. La Asociación estará
integrada por:
a) Miembros de número: Estos serán todos los socios
activos de las Asociaciones y/o Comités Nacionales, previo
pago de la cuota correspondiente que será recolectada
y enviada a ALPA por el ente nacional respectivo.
b) Miembros asociados: Personas individuales o instituciones
estatales o privadas, que contribuyan al desarrollo y progreso
de la Producción Animal y estén de acuerdo con
los estatutos, reglamentos y finalidades de la Asociación,
previo pago de la cuota correspondiente.
En caso de realizar su inscripción en ocasión
de una reunión de ALPA (ordinaria o extraordinaria) deberá
llenar la planilla de inscripción y abonar las cuotas
correspondientes a dos (2) años.
c) Miembros benefactores: Personas naturales o jurídicas
que contribuyan al incremento del patrimonio de la Asociación
o a su manejo o desarrollo. Esta membresía será
aprobada y otorgada por la directiva de ALPA y serán
considerados como socios activos.
d) Miembros honorarios: Estos gozarán de los mismos derechos
que los Miembros de Número y sólo serán
nombradas aquellas personas que sean merecedoras de tal distinción,
por servicios notables prestados al progreso de la producción
animal en un país de América Latina y el Caribe.
Los candidatos deberán ser propuestos a la Secretaría
Ejecutiva tres (3) meses antes de cada reunión, acompañando
la petición con sus antecedentes documentales, los cuales
serán estudiados por un Comité Especial, designado
para tales fines por la Directiva.
Artículo 9. Los miembros de ALPA tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Contribuir al desarrollo de la Producción Animal.
b) Cumplir con los Estatutos y las determinaciones de las Asambleas
y de la Directiva de la Asociación.
c) Cotizar anualmente una cuota que será establecida
por la Directiva y la Asociación Nacional correspondiente.
d) Los derechos y privilegios de Socio de ALPA, serán
cancelados (salvo el caso de Miembros Honorarios), al acumular
un adeudo a la Tesorería de dos (2) años consecutivos,
sin perjuicio de recuperar la calidad de Socio activo, al cubrir
el adeudo respectivo.
Artículo 10. Serán
derechos de los miembros de ALPA:
a) Participar en las actividades de la Asociación, en
las Reuniones Plenarias y Asambleas, con derecho a voz y voto;
presentar proposiciones y ocupar cargos directivos o de representación,
permanentes o transitorios.
b) Publicar en los órganos de la Asociación, artículos
técnicos y compendios, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos.
c) Recibir las publicaciones regulares de ALPA, siempre que
se encuentren al día en el pago de las cuotas correspondientes.
Adquisición de sobretiros u otras publicaciones que requieran
pago adicional al de la cuota anual. Asimismo recibirán,
en forma gratuita, la Carta Aérea de la Asociación.
d) Los Socios o Miembros de ALPA, con una antigüedad mayor
de dos (2) años y con sus cuotas de pago al día,
por lo menos 3 meses previos a una Reunión de la Asociación,
tendrán una rebaja de 30% en el costo de la inscripción
correspondiente.
Capítulo V
De los Organos de la Asociación
Artículo 11. Los Organos
de la Asociación son:
a) La Asamblea de Asociados, con carácter deliberativo
y resolutivo.
b) La Directiva, con carácter resolutivo y ejecutivo
a nivel Latinoamericano y del Caribe.
c) La Junta de Directores, con carácter deliberativo,
consultivo y electoral.
d) El Consejo Consultivo con carácter resolutivo de apoyo
y consulta.
e) Las Asociaciones o Comités Nacionales, con carácter
resolutivo y ejecutivo a nivel nacional, regional y/o hemisférico.
Artículo 12. Ningún
miembro de los órganos de gobierno de ALPA podrán
recibir sueldo de la Asociación, aunque sí podrán
percibir pagos por conceptos de viajes, trabajos o cargos especiales
y otros gastos que realicen en el cumplimiento de sus funciones
como directivos.
Capítulo VI
De la Asamblea de Asociados
Artículo 13. La Asamblea
de Asociados es el órgano colectivo principal de la Asociación
y está integrada por el conjunto de sus miembros activos
y sesionará en ocasión de las reuniones periódicas,
en los días y horas que fije la Directiva.
Las Asambleas serán de carácter Ordinario y Extraordinario.
Artículo 14. Las Asambleas
Ordinarias deberán realizarse, por lo menos cada dos
(2) años en la fecha y lugar que fije la Asamblea. En
esa oportunidad, se realizarán las reuniones científicas
y técnicas de ALPA. La convocatoria se librará
por la Directiva con no menos de un (1) año de anticipación.
Artículo 15. Las Asambleas
Extraordinarias se convocarán a solicitud de:
a) La Directiva.
b) A pedido de tres o más Comités o Asociaciones
Nacionales de ALPA. En la solicitud deberán especificarse
la agenda a considerar en la Asamblea Extraordinaria, la cual
será informada en la convocatoria y no podrá tratarse
otro tema.
c) La convocatoria se librará por la Directiva con no
menos de seis (6) meses de anticipación.
Artículo 16. El quórum
de la Asamblea lo constituirá la simple mayoría
de los asociados inscritos en cada reunión. Transcurrida
media hora desde el momento de su citación, la Asamblea
quedará legalmente constituida con el número de
los miembros presentes.
Artículo 17. Son funciones
de las Asambleas Ordinarias:
a) Aprobar el informe de actividades y el balance del ejercicio
correspondiente.
b) Elegir las autoridades de la Asociación.
c) Designar la sede principal y la alterna, y año de
la próxima reunión ordinaria, a propuesta de la
Directiva.
d) Adicionar, modificar o reformar los Estatutos.
e) Disponer la disolución de la Asociación y el
destino de sus bienes.
f) Ofrecer a los asociados tribuna para presentar proposiciones
y sugerencias.
g) Considerar el monto de la cuota anual propuesta por la Directiva.
Capítulo VII
De la Directiva
Artículo 18. La dirección
y administración de ALPA se ejerce por la Directiva,
constituida por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes,
[Vicepresidente Primero (VP1) y Vicepresidente Segundo (VP2)],
un (1) Secretario-Ejecutivo, cuatro (4) Vocales Titulares y
cuatro (4) Vocales Suplentes.
Artículo 19. La Directiva
ejercerá sus funciones en el lapso comprendido entre
dos (2) Asambleas Ordinarias.
Artículo 20. Son funciones
de la Directiva:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Administrar y dirigir los destinos, bienes y rentas de la
Asociación.
c) Informar y dar cuenta a la Asamblea sobre la marcha de la
Asociación.
d) Atender y resolver las iniciativas y reclamos de los miembros.
e) Librar las convocatorias a las Asambleas de Asociados, tanto
ordinarias como extraordinarias con los plazos de anticipación
correspondiente.
f) Asegurar la realización de las reuniones y proponer
a la Asamblea el lugar y fecha de ellas. A tal efecto, solicitará
y considerará las invitaciones de las Asociaciones y
Comités Nacionales que ofrezcan ser sede de las reuniones.
g) Coordinar sus actividades con las Asociaciones y Comités
Nacionales de cada país, así como los "Comités
Regionales de ALPA" que se constituyen.
h) Establecer relaciones, coordinar y desarrollar actividades
con otras organizaciones de fines similares a los de ALPA.
i) Proponer a la Asamblea el monto de la cuota anual. El dinero
que ingrese por ese concepto se empleará en cubrir los
gastos de publicación y distribución de las Memorias
y otras publicaciones, atender los gastos de la Secretaría,
remuneración de empleados y otras erogaciones que demanden
las reuniones, así como también otros gastos que
se consideren necesarios a juicio de la Directiva.
j) Fijar el precio de venta de las publicaciones de ALPA.
k) Gestionar financiación y subvenciones de gobiernos
o entidades.
l) Adoptar toda otra medida que se considere necesaria para
el mantenimiento y el desarrollo de la Federación.
m) La Directiva en funciones podrá aprobar la creación
de organizaciones regionales, con carácter ejecutivo
que agrupen las Asociaciones o Comités Nacionales de
varios países, en función de propiciar una mayor
comunicación y regionalización de ALPA.
Artículo 21. Son obligaciones
y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Directiva y de la Asamblea,
y elaborar el orden del día en cada reunión.
b) Autorizar con su firma, las Actas una vez aprobadas.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Resoluciones
de la Asociación.
d) Representar a ALPA en todos los actos.
e) Resolver todo asunto urgente de importancia, sujeto a ratificación
por parte de la Directiva si fuese necesario.
Artículo 22. En caso
de inhabilidad o renuncia del Presidente, ocupará la
Presidencia el Vicepresidente primero (VP1) hasta concluir el
período para el que fueron elegidos.
Artículo 23. Los Vicepresidentes
(VP1 y VP2) tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Estrechar la vinculación de cada VP con las Asociaciones
Nacionales e Instituciones de Investigación y Universidades
de los países correspondientes a su Sección o
Hemisferio, para la captación de nuevos socios para ALPA.
b) Estimular publicaciones para la revista.
c) Estimular la vinculación entre grupos de investigadores
de los países para la generación de proyectos
en conjunto, talleres, etc.
d) Estimular la vinculación entre las Asociaciones Nacionales
que le correspondan para una mayor participación de miembros
de esas en eventuales reuniones de ALPA que se desarrollen en
esos países.
e) Estimular reuniones de carácter científico
en los países.
f) Colaborar con las eventuales Reuniones ALPA que se realicen
en su Sección.
g) Informar periódicamente al Presidente de ALPA del
resultado de su gestión.
Artículo 24. En el caso
de que quede vacante el cargo de VP1 o VP2, se hará una
nueva elección, siguiendo el procedimiento estipulado
en el Artículo 28, inc. b).
Artículo 25. El Secretario-Ejecutivo
de la Directiva tendrá las siguientes funciones principales:
a) Mantener adecuado contacto con la Secretaría Técnica
Permanente, mencionada en el Artículo 7, y proporcionar
oportunamente la información que ésta solicite.
b) Atender la correspondencia de ALPA, administrar el archivo
correspondiente y el registro de nuevos socios.
c) Mantener al día los libros de Actas de la Asociación
e informar oportunamente al Presidente sobre su contenido.
d) Firmar las Actas que hayan sido aprobadas.
e) Presentar, cuando sea solicitado por la Directiva, un informe
detallado de las cuentas y de los proyectos de presupuestos.
f) Manejar la cuenta bancaria y archivar los comprobantes de
gastos y entradas.
g) Asistir al Presidente en sus diversas funciones y especialmente
en las relaciones de ALPA con las Asociaciones Nacionales.
Artículo 26. Los Vocales
tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Ejercer función de asesoría y consulta.
b) Desempeñar las comisiones asignadas por el Presidente.
Artículo 27. En caso
de inhabilidad o retiro de uno o más Vocales Titulares,
el Presidente invitará, por escrito, a incorporarse a
ejercer sus funciones a uno o más de los Vocales Suplentes.
Artículo 28. La designación
de la Directiva se hará de acuerdo a las siguientes normas:
a) El VP1 ejercerá la Presidencia de ALPA en el período
siguiente.
b) El VP2 pasará a VP1 en período siguiente y
se elegirá un nuevo VP2.
c) El VP1 reemplazará al Presidente en los casos de inhabilidad
o renuncia de éste.
d) El VP2 será elegido a proposición de las Asociaciones
Nacionales de cada sección o hemisferio correspondiente,
en forma alternada y por simple mayoría de votos emitidos
por correo por todos los socios activos de ALPA. Para este fin
se confeccionará una planilla de votación con
tres (3) nombres de Presidentes y/o Ex-Presidentes de Asociaciones
Nacionales con no menos de dos (2) años de antigüedad
en ALPA, seleccionados por las Asociaciones Nacionales afiliadas
a ALPA, y de los países del hemisferio que corresponda.
Esta planilla será circulada a todos los miembros activos
por lo menos sesenta (60) días antes de la Asamblea Ordinaria.
El VP2 durará dos (2) años en sus funciones para
luego pasar a VP1 por igual período, llegando finalmente
a Presidente, cargo que ejercerá también por dos
(2) años.
e) El Secretario-Ejecutivo será elegido y nombrado por
el Presidente en ejercicio y deberá ser del país
de residencia del Presidente.
f) Los Vocales Titulares y Suplentes:
- El primer Vocal Titular será el Presidente salientes,
el cual representará a ALPA ante a la Asociación
Mundial de Producción Animal (WAAP).
- El segundo Vocal Titular será el candidato a la VP2
que hubiera obtenido la segunda mayoría en proceso de
elección.
- El tercer y cuarto Vocal Titular serán elegidos por
la Junta de Directores en voto directo o por correo, considerando
uno por cada Sección o Hemisferio.
- Los cuatro (4) Vocales Suplentes, serán elegidos por
los respectivos Vocales Titulares.
Artículo 28a. (Transitorio)
Con el fin de poner en marcha el sistema propuesto para las
Vicepresidentes 1 y 2, por única vez, se procederá
de la siguiente manera: En la Reunión de ALPA a celebrarse
en Argentina en 1995, el Dr. Fernando García pasará
a ocupar la Presidencia ALPA por el período 95-97.
Capítulo VIII
De la Junta de Directores
Artículo 29. a) La Junta
de Directores estará constituida por los Presidentes
o sus representantes debidamente documentados de las Asociaciones
o Comités Nacionales reconocidos por ALPA y que estén
al día en sus compromisos con la Asociación.
b) Sesionará con carácter ordinario durante las
reuniones de ALPA, con un calendario que definirá el
Presidente de ALPA, con el Presidente del Comité Organizador.
Este calendario se incluirá en el programa oficial de
la reunión. Sesionará con carácter extraordinario
cuando lo considere la directiva, o a solicitud de tres o más
Asociaciones o Comités Nacionales.
c) Presidirá la Junta de Directores y conducirá
el debate el Presidente de ALPA y como Secretario el actuante.
d) Los delegados que representen Asociaciones tendrán
derecho a dos (2) votos dentro de la Junta de Directores y acreditarán
su personalidad mediante el nombramiento de la Directiva de
la Asociación Nacional correspondiente y que mantenga
al día las cuotas que la Directiva de ALPA fije para
Asociaciones afiliadas.
e) Los delegados de Comités Nacionales, tendrán
derecho a un (1) voto dentro de la Junta de Directores, y acreditarán
su personalidad con nombramiento que hará el Comité
respectivo del país que represente.
Artículo 30. La Junta de Directores tendrá las
siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Escuchar y evaluar el Informe del Presidente en funciones
sobre la gestión de la directiva en el período
que concluye.
b) Escuchar y evaluar el Informe de los Jefes de Secciones.
c) Elegir dos (2) Vocales Titulares (uno por cada Sección
o Hemisferio).
d) Proponer las alternativas de los temas de seminario para
la siguiente reunión.
e) Elegir a los suplentes de los Jefes de Secciones.
f) Hacer conocer a la Directiva las sugerencias de las Asociaciones
o Comités Nacionales.
g) Conocer las propuestas de la Sede de la próxima reunión
de ALPA y proponer la decisión de la Sede Oficial y de
la Sede Alterna, para su presentación en la Asamblea
de Asociados.
h) Proponer tres (3) nombres de Presidentes o Ex-Presidentes
de Asociaciones Nacionales para la elección del Vicepresidente
2 según el procedimiento establecido en el Artículo
28.
Artículo 31. a) En la
Junta de Directores estarán presentes todos los integrantes
de la Directiva en funciones con voz y voto. Para coordinar
las actividades de la Junta de Directores, se designará
de su seno y por simple mayoría un Presidente y un Secretario.
b) Se invitará a los miembros del Consejo Consultivo.
Capítulo IX
Del Consejo Consultivo
Artículo 32. El Consejo
Consultivo estará formado por los Ex-Presidentes de ALPA
que se encuentren presentes en la reunión de la Asociación,
y éstos seguirán en funciones hasta la siguiente
reunión.
Artículo 33. Las funciones
del Consejo Consultivo serán las de ayudar al gobierno
de la Asociación deberá obligatoriamente ser consultado
este Consejo por la Directiva y Junta de Directores, en toda
proposición sobre política de acción de
ALPA, particularmente en los concerniente a Estatutos, Reglamentos
y desarrollo de nuevas actividades o descontinuación
de las tradicionales de la Asociación. El Consejo será
responsable de reglamentar y evaluar méritos para premios
y distinciones.
Artículo 34. El Consejo
Consultivo sesionará obligatoriamente durante las reuniones
de ALPA y cuando los juzgue necesario el propio Consejo o la
Directiva de ALPA.
Capítulo X
De las Asociaciones y Comités Nacionales
Artículo 35. ALPA realizará
sus actividades a nivel nacional, a través de Asociaciones
o Comités Nacionales reconocidos.
Artículo 36. Serán
reconocidos por la ALPA las Asociaciones y Comités que
estén funcionando a la fecha de aprobación de
estos Estatutos o que en un futuro cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Formular una solicitud expresa al Presidente.
b) Acompañar el Acta de fundación y adhesión
a los principios, Estatutos y gobiernos de ALPA.
c) Acreditar veinticinco (25) asociados, como mínimo
en el caso de una Asociación, y cinco (5) como mínimo
en el caso de un Comité.
d) Pagar la cuota anual establecida correspondiente a un grupo
nacional organizado.
Artículo 37. Serán derechos de la Asociación
o Comités Nacionales reconocidos los siguientes:
a) Participar en las reuniones de ALPA a través de su
Presidente o su delegado acreditado, e integrar la Junta de
Directores.
b) Proponer candidatos para ocupar cargos directivos de ALPA.
c) Proponer y optar por la sede de las reuniones de ALPA.
d) Recibir las publicaciones de ALPA y publicar artículos
en la revista, "Archivos Latinoamericanos de Producción
Animal".
e) Informar periódicamente a la Directiva de ALPA de
sus actividades para que éstas sean difundidas a través
de las cartas aéreas de ALPA.
f) Desarrollar actividades propias, como reuniones nacionales,
talleres, etc. con plena autonomía.
Artículo XI
De las Reuniones
Artículo 38. Las reuniones
deberán:
a) Contribuir a ayudar a los interesados en producción
animal a orientar sus esfuerzos hacia la solución de
los problemas importantes que limitan el desarrollo de la industria
animal.
b) Cumplir con una función educativa y formativa en el
sentido de orientar a los participantes sobre el estado actual
de la demanda y oferta de ciencia y tecnología para las
diferentes áreas de la producción.
c) Propiciar la interacción de las diferentes especialidades,
en una concepción interdisciplinaria, conducente al mejoramiento
de los enfoques sobre el sistema de producción.
Artículo 39. Las reuniones
serán:
a) De carácter Continental y se realizarán simultáneamente
con la Asamblea Ordinaria cada dos (2) años.
b) De carácter Regional, cuando más de una Asociación
o Comité Nacional resuelva organizarla y realizarla,
con el patrocinio y auspicio de ALPA.
c) De carácter Nacional, bajo la responsabilidad de la
Asociación o Comité Nacional y con la sola obligación
de informar a ALPA sobre su realización.
Artículo 40. La Asamblea
Ordinaria de ALPA a propuesta del Presidente de la Junta de
Directores, determinará la sede principal y fecha tentativa
de la siguiente reunión de la Asociación. Asimismo
se determinará la subsiguiente, la cual además
tiene carácter de alterna a la principal.
Artículo 41. En caso
de producirse inconvenientes que imposibiliten la realización
de la reunión de ALPA en la sede aprobada como principal,
la sede alterna adquirirá el derecho y compromiso de
sede principal. Para ello, se le concede un margen de tiempo
no mayor de un (1) año adicional a la fecha para la cual
se había previsto realizar la reunión en la sede
principal original.
Artículo 42. En un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días, después
de una reunión de ALPA, debe constituirse la Comisión
Organizadora y Coordinadora de la próxima reunión,
designada por la Asociación el país que será
sede, y comunicada su constitución al Presidente de ALPA.
Artículo 43. Las reuniones
de ALPA se realizarán por especialidades, secciones o
temas específicos determinados por la Directiva, y de
acuerdo al Reglamento específico.
Capítulo XII
De las Publicaciones
Artículo 44. Las publicaciones
y comunicaciones oficiales de ALPA son:
a) Las Memorias.
b) La Revista Científica "Archivos Latinoamericanos
de Producción Animal".
c) La Carta Aérea.
d) Otras que se aprueben crearse.
Artículo 45. "Las
Memorias de ALPA" contendrán los resúmenes
de los trabajos que se presentan en las reuniones científicas
y la información completa de las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias. En la Revista científica se publicarán
los trabajos científicos y técnicos de los asociados,
de acuerdo al reglamento editorial.
Artículo 46. "Las
Memorias", tendrán un Editor-en-Jefe, nombrado por
la Directiva a sugerencia del Comité Organizador de la
Reunión, el cual será responsable de la edición
de las Memorias. El Editor-en-Jefe de la Revista, nombrado por
la Directiva, será por un período no menor de
cuatro (4) años, el cual será responsable de la
preparación y edición de la Revista.
Artículo 47. El Editor
en Jefe tendrá derecho a nombrar un Asistente y reconocer
como cuerpo editorial, en primera instancia, a los miembros
de las Secciones que actúan como organizadores de cada
reunión de ALPA. Sin perjuicio de que se consulten a
otros especialistas sobre cada materia, cuya opinión,
a juicio del Editor, merezca ser tomada en cuenta para juzgar
un trabajo. Estos procedimientos serán reglamentados
por la Directiva.
Artículo 48. En sesiones
de la Directiva en que se discutan o tomen decisiones sobre
publicaciones, asistirán con voz y voto, el Editor en
Jefe, su Asistente y los Jefes de Secciones editoriales por
materia.
Artículo 49. La Carta
Aérea es el órgano de difusión de noticias,
instrucciones y comunicaciones sobre las actividades de la Directiva,
Asociaciones y Comités Nacionales, y de acciones sobresalientes
de los asociados.
Artículo 50. El Secretario-Ejecutivo
de ALPA es el encargado de la preparación y edición
de la Carta Aérea, y deberá tener la anuencia
del Presidente para su envío.
Capítulo XIII
Del Idioma
Artículo 51. Serán
idiomas oficiales para todas las actividades del ALPA el Español,
el Portugués y el Inglés. La Carta Aérea
se publicará en español y en los otros idiomas
oficiales cuando existan los medios para ello.
Capítulo XIV
Del Patrimonio
Artículo 52. El patrimonio
de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) El producto logrado de sus actividades.
c) Las donaciones, subvenciones o legados que hagan sus asociados
o terceros.
d) Otros recursos.
Capítulo XV
De las Distinciones
Artículo 53. La Federación
podrá otorgar premios, menciones honoríficas y
otros reconocimientos a sus asociados y otras personas naturales,
jurídicas o institucionales, de acuerdo con reglamentaciones
que se elaboren al efecto.
Capítulo XVI
Del Retiro y Suspensión de sus Miembros
Artículo 54. Todo miembro
de ALPA puede retirarse de ella, bastando a tal efecto que lo
notifique por escrito a la Secretaría. Los socios que
se retiren no tendrán derecho a la devolución
de sus cuotas, aportes o contribuciones que hayan hecho a la
Asociación.
Capítulo XVII
Artículo 55. La Federación se
podrá disolver por resolución tomada en una Asamblea,
por las dos terceras partes de sus miembros, que podrán
enviar su voto por correo a la Directiva. Si tal fuera el caso,
los bienes de la Asociación, después de haber
pagado los compromisos existentes, se destinarán a otra
Asociación privada, sin fines de lucro y de carácter
Latinoamericano que persiguiese objetivos similares a los establecidos
en estos Estatutos.
Capítulo XVIII
De los Estatutos
Artículo 56. Iniciativas
de modificación, adición o reformas a los Estatutos
de ALPA, serán tomadas en cuenta por la Directiva para
ser sometidas a la Asamblea cuando provengan de un mínimo
de cincuenta (50) socios, del Consejo Consultivo o de la Directiva
misma. Las adiciones, modificaciones o reformas que se propongan
deberán ser presentadas a la Directiva por lo menos seis
(6) meses antes de una Asamblea. La Directiva enviará
estos proyectos con una anticipación de tres (3) meses
a cada uno de los miembros activos de la Asociación y
presentará esas iniciativas a la consideración
de la Asamblea. Para su aprobación en la Asamblea, se
requerirá de los dos tercios de los votos presentes.
Los presentes Estatutos fueron
aprobados en la XIV Reunión de ALPA realizada en Mar
del Plata - Argentina en Noviembre - Diciembre de 1995.