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Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Producción Animal (ALPA)
Aprobados en Mar del Plata, Argentina. 1995

Capítulo I
Nombre de la Federación

Artículo 1. Con el nombre de Asociación Latinoamericana de Producción Animal (ALPA), se constituye una corporación, sin fines de lucro, que reúne en su seno a personas, instituciones, empresas, cooperativas, asociaciones y otras, establecidas a nivel nacional, regional, continental o hemisférico, interesadas y capaces de contribuir, de manera eficaz, al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de la Producción Animal en la América Latina y el Caribe, y que esté de acuerdo con los intereses, fines y objetivos de ALPA. Esto constituye una ampliación de los estatutos anteriores de ALPA cuya estructura y organización han sido levemente modificadas, pero se mantienen invariables sus fines y objetivos.

Capítulo II
Estructura y Fines de la Federación

Artículo 2. La Asociación comprenderá 2 Regiones o Secciones hemisféricas: Norte y Sur, separadas por la línea ecuatorial. De esta manera la Región Norte comprenderá los siguientes países: México, Colombia, Venezuela, Guyana, Surinám, Guyana Francesa y los países de América Central y del Caribe. La Región Sur comprenderá: Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina, Uruguay y Chile.

Artículo 3. La Asociación, tendrá como fines esenciales:
a) Estimular la investigación, el estudio y la enseñanza que favorezca el incremento de la productividad pecuaria.
b) Difundir los adelantos de las investigaciones y estudios sobre todo los realizados en los diversos países de América Latina y el Caribe.
c) Promover el desarrollo de la producción e industria animal en América Latina y el Caribe.
d) Cooperar en la producción de ideas, esfuerzos y grupos organizados que coincidan en el desarrollo ganadero, conforme a los postulados de la ALPA.
e) Agrupar y estimular las actividades de las Asociaciones y Comités Nacionales de Producción Animal que sean reconocidos como filiales y promover su organización, donde no existiesen.
f) Mantener estrechas relaciones con otras Sociedades y Empresas, tanto privadas como públicas, que persigan los mismos fines a nivel Nacional e Internacional.
g) Promover la creación de una base de datos, relacionados con las diversas actividades y funciones pecuarias. (Recursos humanos, Bibliografías, Proyectos y Programas de Investigación, Extensión, Fomento y Desarrollo, Centros de Enseñanza, Empresas del sector Público y Privado, etc.).
h) Impulsar la búsqueda y generación de recursos para el cabal cumplimiento de sus actividades y ampliación de funciones.

Artículo 4. La futura misión de ALPA, deberá estar dirigida a colaborar, con el aumento de la capacidad de los países del continente para aprender, enseñar, asimilar, adaptar, generar, transferir, coordinar y compartir, aquella Ciencia y Tecnología que vaya en procura de un incremento sostenible, equitativo y no contaminante de la Producción Pecuaria en América Latina y el Caribe.

Artículo 5. La Asociación propenderá a promover actividades entre sus socios y entre toda persona y entidad nacional o internacional, que estimulen el desarrollo pecuario en todas sus ramas, tanto biológicas como económicas, matemáticas o sociológicas, y que den impulso tanto al conocimiento científico como a su aplicación, por medio de extensión, entrenamiento y divulgación.

Artículo 6. La Asociación pretenderá además, ser útil al progreso de la sociedad en general y de los profesionales y productores de las ciencias o de la práctica pecuaria para lo cual buscará y favorecerá el desarrollo de trabajos interdisciplinarios que tiendan a mejorar la eficiencia y economía de la producción, a nivel de sistemas regionales o de la economía de explotaciones ganaderas en cada región o hemisferio.

Capítulo III
Del Domicilio y de la Secretaría General Permanente

Artículo 7. El domicilio de la Asociación estará ubicado en la Secretaría Técnica Permanente, la cual funcionará en la capital de uno de los países que integran la comunidad latinoamericana y caribeña afiliados a ALPA. Esta secretaría deberá mantener al día todo el archivo documental y la contabilidad de la Asociación gestionar el cobro de las cuotas de sus socios y atender las necesidades y solicitudes de las directivas de ALPA expresadas a través de su Presidente, Vicepresidentes y Secretario Ejecutivo.

Capítulo IV
De los Socios o Miembros

Artículo 8. La Asociación estará integrada por:
a) Miembros de número: Estos serán todos los socios activos de las Asociaciones y/o Comités Nacionales, previo pago de la cuota correspondiente que será recolectada y enviada a ALPA por el ente nacional respectivo.
b) Miembros asociados: Personas individuales o instituciones estatales o privadas, que contribuyan al desarrollo y progreso de la Producción Animal y estén de acuerdo con los estatutos, reglamentos y finalidades de la Asociación, previo pago de la cuota correspondiente.
En caso de realizar su inscripción en ocasión de una reunión de ALPA (ordinaria o extraordinaria) deberá llenar la planilla de inscripción y abonar las cuotas correspondientes a dos (2) años.
c) Miembros benefactores: Personas naturales o jurídicas que contribuyan al incremento del patrimonio de la Asociación o a su manejo o desarrollo. Esta membresía será aprobada y otorgada por la directiva de ALPA y serán considerados como socios activos.
d) Miembros honorarios: Estos gozarán de los mismos derechos que los Miembros de Número y sólo serán nombradas aquellas personas que sean merecedoras de tal distinción, por servicios notables prestados al progreso de la producción animal en un país de América Latina y el Caribe. Los candidatos deberán ser propuestos a la Secretaría Ejecutiva tres (3) meses antes de cada reunión, acompañando la petición con sus antecedentes documentales, los cuales serán estudiados por un Comité Especial, designado para tales fines por la Directiva.

Artículo 9. Los miembros de ALPA tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contribuir al desarrollo de la Producción Animal.
b) Cumplir con los Estatutos y las determinaciones de las Asambleas y de la Directiva de la Asociación.
c) Cotizar anualmente una cuota que será establecida por la Directiva y la Asociación Nacional correspondiente.
d) Los derechos y privilegios de Socio de ALPA, serán cancelados (salvo el caso de Miembros Honorarios), al acumular un adeudo a la Tesorería de dos (2) años consecutivos, sin perjuicio de recuperar la calidad de Socio activo, al cubrir el adeudo respectivo.

Artículo 10. Serán derechos de los miembros de ALPA:
a) Participar en las actividades de la Asociación, en las Reuniones Plenarias y Asambleas, con derecho a voz y voto; presentar proposiciones y ocupar cargos directivos o de representación, permanentes o transitorios.
b) Publicar en los órganos de la Asociación, artículos técnicos y compendios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
c) Recibir las publicaciones regulares de ALPA, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas correspondientes. Adquisición de sobretiros u otras publicaciones que requieran pago adicional al de la cuota anual. Asimismo recibirán, en forma gratuita, la Carta Aérea de la Asociación.
d) Los Socios o Miembros de ALPA, con una antigüedad mayor de dos (2) años y con sus cuotas de pago al día, por lo menos 3 meses previos a una Reunión de la Asociación, tendrán una rebaja de 30% en el costo de la inscripción correspondiente.

Capítulo V
De los Organos de la Asociación

Artículo 11. Los Organos de la Asociación son:
a) La Asamblea de Asociados, con carácter deliberativo y resolutivo.
b) La Directiva, con carácter resolutivo y ejecutivo a nivel Latinoamericano y del Caribe.
c) La Junta de Directores, con carácter deliberativo, consultivo y electoral.
d) El Consejo Consultivo con carácter resolutivo de apoyo y consulta.
e) Las Asociaciones o Comités Nacionales, con carácter resolutivo y ejecutivo a nivel nacional, regional y/o hemisférico.

Artículo 12. Ningún miembro de los órganos de gobierno de ALPA podrán recibir sueldo de la Asociación, aunque sí podrán percibir pagos por conceptos de viajes, trabajos o cargos especiales y otros gastos que realicen en el cumplimiento de sus funciones como directivos.

Capítulo VI
De la Asamblea de Asociados

Artículo 13. La Asamblea de Asociados es el órgano colectivo principal de la Asociación y está integrada por el conjunto de sus miembros activos y sesionará en ocasión de las reuniones periódicas, en los días y horas que fije la Directiva.
Las Asambleas serán de carácter Ordinario y Extraordinario.

Artículo 14. Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse, por lo menos cada dos (2) años en la fecha y lugar que fije la Asamblea. En esa oportunidad, se realizarán las reuniones científicas y técnicas de ALPA. La convocatoria se librará por la Directiva con no menos de un (1) año de anticipación.

Artículo 15. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán a solicitud de:
a) La Directiva.
b) A pedido de tres o más Comités o Asociaciones Nacionales de ALPA. En la solicitud deberán especificarse la agenda a considerar en la Asamblea Extraordinaria, la cual será informada en la convocatoria y no podrá tratarse otro tema.
c) La convocatoria se librará por la Directiva con no menos de seis (6) meses de anticipación.

Artículo 16. El quórum de la Asamblea lo constituirá la simple mayoría de los asociados inscritos en cada reunión. Transcurrida media hora desde el momento de su citación, la Asamblea quedará legalmente constituida con el número de los miembros presentes.

Artículo 17. Son funciones de las Asambleas Ordinarias:
a) Aprobar el informe de actividades y el balance del ejercicio correspondiente.
b) Elegir las autoridades de la Asociación.
c) Designar la sede principal y la alterna, y año de la próxima reunión ordinaria, a propuesta de la Directiva.
d) Adicionar, modificar o reformar los Estatutos.
e) Disponer la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes.
f) Ofrecer a los asociados tribuna para presentar proposiciones y sugerencias.
g) Considerar el monto de la cuota anual propuesta por la Directiva.

Capítulo VII
De la Directiva

Artículo 18. La dirección y administración de ALPA se ejerce por la Directiva, constituida por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, [Vicepresidente Primero (VP1) y Vicepresidente Segundo (VP2)], un (1) Secretario-Ejecutivo, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes.

Artículo 19. La Directiva ejercerá sus funciones en el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Ordinarias.

Artículo 20. Son funciones de la Directiva:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Administrar y dirigir los destinos, bienes y rentas de la Asociación.
c) Informar y dar cuenta a la Asamblea sobre la marcha de la Asociación.
d) Atender y resolver las iniciativas y reclamos de los miembros.
e) Librar las convocatorias a las Asambleas de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias con los plazos de anticipación correspondiente.
f) Asegurar la realización de las reuniones y proponer a la Asamblea el lugar y fecha de ellas. A tal efecto, solicitará y considerará las invitaciones de las Asociaciones y Comités Nacionales que ofrezcan ser sede de las reuniones.
g) Coordinar sus actividades con las Asociaciones y Comités Nacionales de cada país, así como los "Comités Regionales de ALPA" que se constituyen.
h) Establecer relaciones, coordinar y desarrollar actividades con otras organizaciones de fines similares a los de ALPA.
i) Proponer a la Asamblea el monto de la cuota anual. El dinero que ingrese por ese concepto se empleará en cubrir los gastos de publicación y distribución de las Memorias y otras publicaciones, atender los gastos de la Secretaría, remuneración de empleados y otras erogaciones que demanden las reuniones, así como también otros gastos que se consideren necesarios a juicio de la Directiva.
j) Fijar el precio de venta de las publicaciones de ALPA.
k) Gestionar financiación y subvenciones de gobiernos o entidades.
l) Adoptar toda otra medida que se considere necesaria para el mantenimiento y el desarrollo de la Federación.
m) La Directiva en funciones podrá aprobar la creación de organizaciones regionales, con carácter ejecutivo que agrupen las Asociaciones o Comités Nacionales de varios países, en función de propiciar una mayor comunicación y regionalización de ALPA.

Artículo 21. Son obligaciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Directiva y de la Asamblea, y elaborar el orden del día en cada reunión.
b) Autorizar con su firma, las Actas una vez aprobadas.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Resoluciones de la Asociación.
d) Representar a ALPA en todos los actos.
e) Resolver todo asunto urgente de importancia, sujeto a ratificación por parte de la Directiva si fuese necesario.

Artículo 22. En caso de inhabilidad o renuncia del Presidente, ocupará la Presidencia el Vicepresidente primero (VP1) hasta concluir el período para el que fueron elegidos.

Artículo 23. Los Vicepresidentes (VP1 y VP2) tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Estrechar la vinculación de cada VP con las Asociaciones Nacionales e Instituciones de Investigación y Universidades de los países correspondientes a su Sección o Hemisferio, para la captación de nuevos socios para ALPA.
b) Estimular publicaciones para la revista.
c) Estimular la vinculación entre grupos de investigadores de los países para la generación de proyectos en conjunto, talleres, etc.
d) Estimular la vinculación entre las Asociaciones Nacionales que le correspondan para una mayor participación de miembros de esas en eventuales reuniones de ALPA que se desarrollen en esos países.
e) Estimular reuniones de carácter científico en los países.
f) Colaborar con las eventuales Reuniones ALPA que se realicen en su Sección.
g) Informar periódicamente al Presidente de ALPA del resultado de su gestión.

Artículo 24. En el caso de que quede vacante el cargo de VP1 o VP2, se hará una nueva elección, siguiendo el procedimiento estipulado en el Artículo 28, inc. b).

Artículo 25. El Secretario-Ejecutivo de la Directiva tendrá las siguientes funciones principales:
a) Mantener adecuado contacto con la Secretaría Técnica Permanente, mencionada en el Artículo 7, y proporcionar oportunamente la información que ésta solicite.
b) Atender la correspondencia de ALPA, administrar el archivo correspondiente y el registro de nuevos socios.
c) Mantener al día los libros de Actas de la Asociación e informar oportunamente al Presidente sobre su contenido.
d) Firmar las Actas que hayan sido aprobadas.
e) Presentar, cuando sea solicitado por la Directiva, un informe detallado de las cuentas y de los proyectos de presupuestos.
f) Manejar la cuenta bancaria y archivar los comprobantes de gastos y entradas.
g) Asistir al Presidente en sus diversas funciones y especialmente en las relaciones de ALPA con las Asociaciones Nacionales.

Artículo 26. Los Vocales tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Ejercer función de asesoría y consulta.
b) Desempeñar las comisiones asignadas por el Presidente.

Artículo 27. En caso de inhabilidad o retiro de uno o más Vocales Titulares, el Presidente invitará, por escrito, a incorporarse a ejercer sus funciones a uno o más de los Vocales Suplentes.

Artículo 28. La designación de la Directiva se hará de acuerdo a las siguientes normas:
a) El VP1 ejercerá la Presidencia de ALPA en el período siguiente.
b) El VP2 pasará a VP1 en período siguiente y se elegirá un nuevo VP2.
c) El VP1 reemplazará al Presidente en los casos de inhabilidad o renuncia de éste.
d) El VP2 será elegido a proposición de las Asociaciones Nacionales de cada sección o hemisferio correspondiente, en forma alternada y por simple mayoría de votos emitidos por correo por todos los socios activos de ALPA. Para este fin se confeccionará una planilla de votación con tres (3) nombres de Presidentes y/o Ex-Presidentes de Asociaciones Nacionales con no menos de dos (2) años de antigüedad en ALPA, seleccionados por las Asociaciones Nacionales afiliadas a ALPA, y de los países del hemisferio que corresponda. Esta planilla será circulada a todos los miembros activos por lo menos sesenta (60) días antes de la Asamblea Ordinaria. El VP2 durará dos (2) años en sus funciones para luego pasar a VP1 por igual período, llegando finalmente a Presidente, cargo que ejercerá también por dos (2) años.
e) El Secretario-Ejecutivo será elegido y nombrado por el Presidente en ejercicio y deberá ser del país de residencia del Presidente.
f) Los Vocales Titulares y Suplentes:
- El primer Vocal Titular será el Presidente salientes, el cual representará a ALPA ante a la Asociación Mundial de Producción Animal (WAAP).
- El segundo Vocal Titular será el candidato a la VP2 que hubiera obtenido la segunda mayoría en proceso de elección.
- El tercer y cuarto Vocal Titular serán elegidos por la Junta de Directores en voto directo o por correo, considerando uno por cada Sección o Hemisferio.
- Los cuatro (4) Vocales Suplentes, serán elegidos por los respectivos Vocales Titulares.

Artículo 28a. (Transitorio) Con el fin de poner en marcha el sistema propuesto para las Vicepresidentes 1 y 2, por única vez, se procederá de la siguiente manera: En la Reunión de ALPA a celebrarse en Argentina en 1995, el Dr. Fernando García pasará a ocupar la Presidencia ALPA por el período 95-97.

Capítulo VIII
De la Junta de Directores

Artículo 29. a) La Junta de Directores estará constituida por los Presidentes o sus representantes debidamente documentados de las Asociaciones o Comités Nacionales reconocidos por ALPA y que estén al día en sus compromisos con la Asociación.
b) Sesionará con carácter ordinario durante las reuniones de ALPA, con un calendario que definirá el Presidente de ALPA, con el Presidente del Comité Organizador. Este calendario se incluirá en el programa oficial de la reunión. Sesionará con carácter extraordinario cuando lo considere la directiva, o a solicitud de tres o más Asociaciones o Comités Nacionales.
c) Presidirá la Junta de Directores y conducirá el debate el Presidente de ALPA y como Secretario el actuante.
d) Los delegados que representen Asociaciones tendrán derecho a dos (2) votos dentro de la Junta de Directores y acreditarán su personalidad mediante el nombramiento de la Directiva de la Asociación Nacional correspondiente y que mantenga al día las cuotas que la Directiva de ALPA fije para Asociaciones afiliadas.
e) Los delegados de Comités Nacionales, tendrán derecho a un (1) voto dentro de la Junta de Directores, y acreditarán su personalidad con nombramiento que hará el Comité respectivo del país que represente.


Artículo 30. La Junta de Directores tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Escuchar y evaluar el Informe del Presidente en funciones sobre la gestión de la directiva en el período que concluye.
b) Escuchar y evaluar el Informe de los Jefes de Secciones.
c) Elegir dos (2) Vocales Titulares (uno por cada Sección o Hemisferio).
d) Proponer las alternativas de los temas de seminario para la siguiente reunión.
e) Elegir a los suplentes de los Jefes de Secciones.
f) Hacer conocer a la Directiva las sugerencias de las Asociaciones o Comités Nacionales.
g) Conocer las propuestas de la Sede de la próxima reunión de ALPA y proponer la decisión de la Sede Oficial y de la Sede Alterna, para su presentación en la Asamblea de Asociados.
h) Proponer tres (3) nombres de Presidentes o Ex-Presidentes de Asociaciones Nacionales para la elección del Vicepresidente 2 según el procedimiento establecido en el Artículo 28.

Artículo 31. a) En la Junta de Directores estarán presentes todos los integrantes de la Directiva en funciones con voz y voto. Para coordinar las actividades de la Junta de Directores, se designará de su seno y por simple mayoría un Presidente y un Secretario.
b) Se invitará a los miembros del Consejo Consultivo.

Capítulo IX
Del Consejo Consultivo

Artículo 32. El Consejo Consultivo estará formado por los Ex-Presidentes de ALPA que se encuentren presentes en la reunión de la Asociación, y éstos seguirán en funciones hasta la siguiente reunión.

Artículo 33. Las funciones del Consejo Consultivo serán las de ayudar al gobierno de la Asociación deberá obligatoriamente ser consultado este Consejo por la Directiva y Junta de Directores, en toda proposición sobre política de acción de ALPA, particularmente en los concerniente a Estatutos, Reglamentos y desarrollo de nuevas actividades o descontinuación de las tradicionales de la Asociación. El Consejo será responsable de reglamentar y evaluar méritos para premios y distinciones.

Artículo 34. El Consejo Consultivo sesionará obligatoriamente durante las reuniones de ALPA y cuando los juzgue necesario el propio Consejo o la Directiva de ALPA.

Capítulo X
De las Asociaciones y Comités Nacionales

Artículo 35. ALPA realizará sus actividades a nivel nacional, a través de Asociaciones o Comités Nacionales reconocidos.

Artículo 36. Serán reconocidos por la ALPA las Asociaciones y Comités que estén funcionando a la fecha de aprobación de estos Estatutos o que en un futuro cumplan con los siguientes requisitos:
a) Formular una solicitud expresa al Presidente.
b) Acompañar el Acta de fundación y adhesión a los principios, Estatutos y gobiernos de ALPA.
c) Acreditar veinticinco (25) asociados, como mínimo en el caso de una Asociación, y cinco (5) como mínimo en el caso de un Comité.
d) Pagar la cuota anual establecida correspondiente a un grupo nacional organizado.


Artículo 37. Serán derechos de la Asociación o Comités Nacionales reconocidos los siguientes:
a) Participar en las reuniones de ALPA a través de su Presidente o su delegado acreditado, e integrar la Junta de Directores.
b) Proponer candidatos para ocupar cargos directivos de ALPA.
c) Proponer y optar por la sede de las reuniones de ALPA.
d) Recibir las publicaciones de ALPA y publicar artículos en la revista, "Archivos Latinoamericanos de Producción Animal".
e) Informar periódicamente a la Directiva de ALPA de sus actividades para que éstas sean difundidas a través de las cartas aéreas de ALPA.
f) Desarrollar actividades propias, como reuniones nacionales, talleres, etc. con plena autonomía.

Artículo XI
De las Reuniones

Artículo 38. Las reuniones deberán:
a) Contribuir a ayudar a los interesados en producción animal a orientar sus esfuerzos hacia la solución de los problemas importantes que limitan el desarrollo de la industria animal.
b) Cumplir con una función educativa y formativa en el sentido de orientar a los participantes sobre el estado actual de la demanda y oferta de ciencia y tecnología para las diferentes áreas de la producción.
c) Propiciar la interacción de las diferentes especialidades, en una concepción interdisciplinaria, conducente al mejoramiento de los enfoques sobre el sistema de producción.

Artículo 39. Las reuniones serán:
a) De carácter Continental y se realizarán simultáneamente con la Asamblea Ordinaria cada dos (2) años.
b) De carácter Regional, cuando más de una Asociación o Comité Nacional resuelva organizarla y realizarla, con el patrocinio y auspicio de ALPA.
c) De carácter Nacional, bajo la responsabilidad de la Asociación o Comité Nacional y con la sola obligación de informar a ALPA sobre su realización.

Artículo 40. La Asamblea Ordinaria de ALPA a propuesta del Presidente de la Junta de Directores, determinará la sede principal y fecha tentativa de la siguiente reunión de la Asociación. Asimismo se determinará la subsiguiente, la cual además tiene carácter de alterna a la principal.

Artículo 41. En caso de producirse inconvenientes que imposibiliten la realización de la reunión de ALPA en la sede aprobada como principal, la sede alterna adquirirá el derecho y compromiso de sede principal. Para ello, se le concede un margen de tiempo no mayor de un (1) año adicional a la fecha para la cual se había previsto realizar la reunión en la sede principal original.

Artículo 42. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, después de una reunión de ALPA, debe constituirse la Comisión Organizadora y Coordinadora de la próxima reunión, designada por la Asociación el país que será sede, y comunicada su constitución al Presidente de ALPA.

Artículo 43. Las reuniones de ALPA se realizarán por especialidades, secciones o temas específicos determinados por la Directiva, y de acuerdo al Reglamento específico.

Capítulo XII
De las Publicaciones

Artículo 44. Las publicaciones y comunicaciones oficiales de ALPA son:
a) Las Memorias.
b) La Revista Científica "Archivos Latinoamericanos de Producción Animal".
c) La Carta Aérea.
d) Otras que se aprueben crearse.

Artículo 45. "Las Memorias de ALPA" contendrán los resúmenes de los trabajos que se presentan en las reuniones científicas y la información completa de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En la Revista científica se publicarán los trabajos científicos y técnicos de los asociados, de acuerdo al reglamento editorial.

Artículo 46. "Las Memorias", tendrán un Editor-en-Jefe, nombrado por la Directiva a sugerencia del Comité Organizador de la Reunión, el cual será responsable de la edición de las Memorias. El Editor-en-Jefe de la Revista, nombrado por la Directiva, será por un período no menor de cuatro (4) años, el cual será responsable de la preparación y edición de la Revista.

Artículo 47. El Editor en Jefe tendrá derecho a nombrar un Asistente y reconocer como cuerpo editorial, en primera instancia, a los miembros de las Secciones que actúan como organizadores de cada reunión de ALPA. Sin perjuicio de que se consulten a otros especialistas sobre cada materia, cuya opinión, a juicio del Editor, merezca ser tomada en cuenta para juzgar un trabajo. Estos procedimientos serán reglamentados por la Directiva.

Artículo 48. En sesiones de la Directiva en que se discutan o tomen decisiones sobre publicaciones, asistirán con voz y voto, el Editor en Jefe, su Asistente y los Jefes de Secciones editoriales por materia.

Artículo 49. La Carta Aérea es el órgano de difusión de noticias, instrucciones y comunicaciones sobre las actividades de la Directiva, Asociaciones y Comités Nacionales, y de acciones sobresalientes de los asociados.

Artículo 50. El Secretario-Ejecutivo de ALPA es el encargado de la preparación y edición de la Carta Aérea, y deberá tener la anuencia del Presidente para su envío.

Capítulo XIII
Del Idioma

Artículo 51. Serán idiomas oficiales para todas las actividades del ALPA el Español, el Portugués y el Inglés. La Carta Aérea se publicará en español y en los otros idiomas oficiales cuando existan los medios para ello.

Capítulo XIV
Del Patrimonio

Artículo 52. El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) El producto logrado de sus actividades.
c) Las donaciones, subvenciones o legados que hagan sus asociados o terceros.
d) Otros recursos.

Capítulo XV
De las Distinciones

Artículo 53. La Federación podrá otorgar premios, menciones honoríficas y otros reconocimientos a sus asociados y otras personas naturales, jurídicas o institucionales, de acuerdo con reglamentaciones que se elaboren al efecto.

Capítulo XVI
Del Retiro y Suspensión de sus Miembros

Artículo 54. Todo miembro de ALPA puede retirarse de ella, bastando a tal efecto que lo notifique por escrito a la Secretaría. Los socios que se retiren no tendrán derecho a la devolución de sus cuotas, aportes o contribuciones que hayan hecho a la Asociación.

Capítulo XVII

Artículo 55. La Federación se podrá disolver por resolución tomada en una Asamblea, por las dos terceras partes de sus miembros, que podrán enviar su voto por correo a la Directiva. Si tal fuera el caso, los bienes de la Asociación, después de haber pagado los compromisos existentes, se destinarán a otra Asociación privada, sin fines de lucro y de carácter Latinoamericano que persiguiese objetivos similares a los establecidos en estos Estatutos.

Capítulo XVIII
De los Estatutos

Artículo 56. Iniciativas de modificación, adición o reformas a los Estatutos de ALPA, serán tomadas en cuenta por la Directiva para ser sometidas a la Asamblea cuando provengan de un mínimo de cincuenta (50) socios, del Consejo Consultivo o de la Directiva misma. Las adiciones, modificaciones o reformas que se propongan deberán ser presentadas a la Directiva por lo menos seis (6) meses antes de una Asamblea. La Directiva enviará estos proyectos con una anticipación de tres (3) meses a cada uno de los miembros activos de la Asociación y presentará esas iniciativas a la consideración de la Asamblea. Para su aprobación en la Asamblea, se requerirá de los dos tercios de los votos presentes.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la XIV Reunión de ALPA realizada en Mar del Plata - Argentina en Noviembre - Diciembre de 1995.